DGI dijo, en 2011, que consorcios tributan como unidad a pesar de carecer de personalidad jurídica.
Fecha de noticia: 15-Noviembre-2014
Por: Carlos Urbina
El 4 de agosto de 2011 la DGI da respuesta a la consulta de un cosorcio sobre si se necesitaba declarar en forma separada por integrante del consorcio o, si el consorcio tributaba como unidad independiente a sus socios.
Esta pregunta ha sido recurrente en nuestro país ya que no existe en nuestro Código Fiscal norma alguna que se refiera a la figura del consorcio. Por esta razón, la DGI citó en su respuesta a la vieja Resolución 201-2835 de 8 de septiembre de 2003 que reconoce la existencia de sociedades irregulares o de hecho, accidentales o en cuentas en participación.
La DGI le indica al consultante que el consorcio tiene que declarar como contribuyente aún cuando carecen de personería jurídica.
La consulta también es relevante porque indica al contribuyente que las ventas a descuento de "certificados de no objeción" son objeto de retención cuando estos son comprados por no residentes en Panamá. Ha sido habitual la venta a descuento de documentos como estos que representan la aceptación del Estado a un trabajo terminado por sus contratistas.
Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.
Vea consulta haciendo click aquí: vea consulta
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